¿Cuál es el menor número de cardenales electores necesarios para elegir válidamente a un Papa?

Ken Graham preguntó.

¿Cuál es el menor número de cardenales electores son necesarios para elegir válidamente a un Papa?

El Papa San Juan Pablo II, en su Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis sobre la vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice dice esto sobre los electores de una elección papal, pero no nos proporciona el número mínimo de cardenales electores necesarios para elegir válidamente a un papa:

  1. El derecho a elegir al Romano Pontífice pertenece exclusivamente a los Cardenales de la Santa Iglesia RomanaEl derecho a elegir al Romano Pontífice corresponde exclusivamente a los cardenales de la Santa Iglesia Romana, con la excepción de los que hayan cumplido ochenta años antes del día de la muerte del Romano Pontífice o del día en que la Sede Apostólica quede vacante. El número máximo de Cardenales electores no debe exceder de ciento veinte. Queda absolutamente excluido el derecho de elección activa por parte de cualquier otro dignatario eclesiástico o la intervención de cualquier poder laico de cualquier grado u orden.

¿Qué sucede si el cónclave debe celebrarse en tiempo de guerra o en algún otro acontecimiento y el número posible de cardenales electores en Roma se reduce a 1, 2, 3 o 4? ¿Existe un número mínimo de cardenales necesarios para producir un pontífice soberano?

Sabemos que el cónclave de 1277 tuvo el menor número de cardenales en una elección papal:

La elección papal de 1277 (30 de mayo – 25 de noviembre), convocada en Viterbo tras la muerte del Papa Juan XXI fue la elección papal más pequeña desde la ampliación del sufragio a los cardenales-sacerdotes y cardenales-diáconos, con sólo siete cardenales electores (tras la muerte de tres papas que no habían creado cardenales).3 Como Juan XXI había revocado Ubi periculum, la bula del papa Gregorio X que establecía el cónclave papal, con su propia bula Licet felicis recordationis, los cardenales electores pudieron tomarse su tiempo. Tras seis meses de deliberaciones, los cardenales eligieron finalmente a su miembro más antiguo, Giovanni Gaetano Orsini, como Papa Nicolás III. Desde el final de la elección hasta el primer consistorio de Nicolás III, el 12 de marzo de 1278, el número de cardenales vivos -siete- fue el más bajo de la historia de la Iglesia Católica Romana. – Elección papal, 1277

He oído hablar de la posibilidad de que se permitieran 4 cardenales electores, pero no encuentro ningún documento que apoye tal número.

3 respuestas
Matt Gutting

No hay un número mínimo de cardenales establecido en la constitución apostólica Universi Dominici Gregisescrita en 1996 por el Papa San Juan Pablo II. Este documento es la norma actual para las elecciones papales. Prescribe cosas como la duración de los funerales del Papa fallecido, el procedimiento de gestión de la Ciudad del Vaticano y de la diócesis de Roma mientras la sede esté vacante, y el procedimiento y el calendario para la constitución del cónclave para elegir al próximo Papa.

Hay grupos, o al menos un grupo rotativo, de cardenales, llamados «Congregaciones Particulares», que supervisan las operaciones cotidianas del Vaticano:

La Congregación Particular está formada por el Cardenal Camerlengo de [la] Santa Iglesia Romana y tres Cardenales, uno de cada orden [es decir, un Cardenal Diácono, un Cardenal Sacerdote y un Cardenal Obispo] … El oficio de estos Cardenales, llamado de Asistencia, cesa al concluir el tercer día completo, y su lugar es ocupado por otros.

Las Congregaciones Particulares deben ocuparse sólo de las cuestiones de menor importancia que surgen a diario o de vez en cuando.

(Universi Dominici Gregis, secciones 7-8)

Tal vez de aquí venga tu idea de los «cuatro cardenales».

La constitución apostólica especifica que todos los cardenales que no estén «legítimamente impedidos» (sección 7) deben acudir al cónclave tan pronto como sean informados de la muerte del pontífice. No se menciona específicamente ningún número requerido para emitir un voto válido para el Papa. Es de suponer que esto permite una elección independientemente del número de cardenales que puedan llegar a Roma.

Comentarios

  • La idea de cuatro cardenales, en mi opinión, es anterior a este documento. –  > Por Ken Graham.
luchonacho

Parece cierto que no hay restricciones explícitas sobre el número mínimo de cardenales con derecho a voto que pueden participar en el Cónclave (fíjate que otros cardenales también participan pero no votan). Sin embargo, lógicamente, debido a las reglas de votación, hay un mínimo.

Para empezar, hay una regla, presentada por primera vez por el Papa Gregorio XV (Aeterni Patris, 1621 y Decet Romanum Pontificem, 1622), según la cual los cardenales votantes no pueden votar por sí mismos. Además, existe la regla de que el potencial ganador no debe contarse entre los que lo eligieron. Así, lógicamente, N=1 queda descartado.

¿Y N=2? Bueno, por definición, cada uno de ellos tiene que votar al otro o es nulo. Pero teniendo en cuenta que otra regla muy importante respecto al diseño del sistema de votación es la del anonimato (es decir, no se puede saber quién vota a quién), aunque uno de ellos vote nulo (la única forma de que se rompa el bloqueo), el anonimato no se mantendrá.

Sin embargo, N=3 es seguro, porque hay más de una forma en la que puede surgir un ganador. En primer lugar, está el «consenso», por el que un candidato recibe dos votos y otro uno (el del ganador, siempre que haya respetado la regla de no autocandidatura). En segundo lugar, cuando dos de ellos votan nulo y el otro vota por uno de los que han votado nulo. Es imposible saber qué ocurrió, más allá de que al menos uno de los no ganadores votó por el ganador.

En conclusión, en base a las reglas y principios del sistema de votación, 3 es el mínimo de cardenales con derecho a voto que pueden participar en un cónclave papal.

PD: algunas notas de fondo y análisis de las reglas de votación pueden verse en este documento.

Comentarios

  • Buena idea, pero su respuesta depende de la suposición de que el elegido tiene que ser uno de los votantes. Esto no es cierto, incluso un laico no casado puede ser elegido. Así que incluso N=1 funcionará según tu argumentación. –  > Por K-HB.
Dcn. Andy

No hay nada en el Derecho Canónico sobre un número. Sí que da unas pautas generales:

Canon 176 A no ser que la ley o los estatutos dispongan otra cosa, se considera elegida la persona que ha obtenido el número de votos requerido según el canon 119, n. 1, y debe ser proclamada por quien preside el colegio o grupo.

Y 119:

Canon 119 En los actos colegiales, a no ser que la ley o los estatutos dispongan otra cosa: 1º en las elecciones, siempre que esté presente la mayoría de los que deben ser convocados, tiene fuerza de ley lo decidido por la mayoría absoluta de los presentes. Si hay dos escrutinios no concluyentes, se votará entre los dos candidatos con mayor número de votos o, si hay más de dos, entre los dos más antiguos por edad. Tras un tercer escrutinio no concluyente, se considera elegida la persona más antigua por edad; 2° en lo que respecta a otros asuntos, siempre que esté presente la mayoría de los que deben ser convocados, lo que se decida por mayoría absoluta de los presentes tiene fuerza de ley. Si los votos son iguales después de dos escrutinios, la persona que preside puede desempatar con un voto de calidad; 3° lo que afecta a todos como individuos debe ser aprobado por todos.