Mirando esta pregunta sobre los diezmos parece que un miembro en la iglesia SUD puede en algunos casos (no relacionados con el pago de los diezmos, sin embargo) ser puesto en libertad condicional formal, expulsado o excomulgado.
¿Cuáles son las diferencias, en cuanto a las consecuencias prácticas para el individuo, entre estas tres formas de castigo?
La libertad condicional es una acción tomada por un líder o consejo de la iglesia que limita algunos privilegios de la membresía de la iglesia. No toda la probación es negativa; muy a menudo, es simplemente un consejo para asistir más al templo, leer ciertas escrituras, u orar más frecuentemente y fervientemente. La única diferencia entre la libertad condicional informal y la formal, hasta donde yo entiendo, es que la libertad condicional formal se lleva a cabo por un consejo disciplinario.
La expulsión es una suspensión de la participación en las actividades de la iglesia, los llamamientos, las ordenanzas, etc. — Las cosas públicas o «externas». Por lo general, estas personas deben seguir asistiendo a las reuniones sacramentales. Y, al igual que la libertad condicional, las condiciones de la expulsión pueden ser positivas.
La excomunión significa que el individuo ya no es miembro de la Iglesia; en realidad esto es bastante raro.
En todo esto, los líderes de la Iglesia recuerdan que «el Señor ve las debilidades de manera diferente a la rebelión. Mientras que el Señor advierte que la rebelión no arrepentida traerá castigo, cuando el Señor habla de las debilidades, siempre es con misericordia». — Richard G. Scott
- Incluso en el caso de la excomunión, las condiciones siguen siendo generalmente «positivas» en algún sentido; no hay publicidad, ni prohibición de asistir a la reunión de la iglesia. 3 Nefi 18:32 «Sin embargo, no lo expulsaréis de vuestras sinagogas ni de vuestros lugares de culto, pues a los tales seguiréis ministrando; porque no sabéis sino que volverán y se arrepentirán, y vendrán a mí con pleno propósito de corazón, y yo los sanaré.» – > Por Paul Draper.