Mi marido y yo nos casamos con un pastor protestante, no con un sacerdote católico. He vuelto a la Iglesia Católica un par de décadas después. ¿Puedo participar en la comunión, o mi marido tiene que aceptar casarse conmigo por segunda vez en la Iglesia Católica?
Si importa, mi marido fue criado en una Iglesia cristiana no confesional, y yo fui criada como católica, pero asistí a una Iglesia no confesional después de la universidad.
- Esto parece ser algo que deberías discutir con un sacerdote católico local y no con gente al azar en Internet. – > Por bradimus.
- Tenemos algunas respuestas sobre la Convalidación de matrimonios (que es no casarse por segunda vez, como lo ve la Iglesia Católica) y te conseguiré algunos enlaces a esas respuestas en un momento. – > Por KorvinStarmast.
- He hecho algunos cambios para aclarar lo que preguntas. Si me he pasado, siéntete libre de revertir mis cambios o de seguir editando tu pregunta. Dicho esto, es posible que quieras cambiar tu pregunta para que sea más general en lugar de específica para tu situación. Estaremos encantados de explicarle lo que dicen los recursos católicos y demás sobre la situación en general, pero no estamos realmente cualificados para aconsejarle sobre su situación específica como lo haría su sacerdote u otra autoridad espiritual. – > Por Thunderforge.
- Posible duplicado de la transición de un matrimonio natural a uno sacramental – > Por curiousdannii.
- @curioso Ciertamente relacionado, buena decisión. – > Por KorvinStarmast.
Acerca de recibir la comunión actualmente
Basado en esta guía del Catecismoa menos que hayas cumplido con el «deber pascual» anual, es posible que tengas que confesarte primero antes de recibir la comunión. (Puede ser así de sencillo).
CC 1389 La Iglesia obliga a los fieles a participar en la Divina Liturgia los domingos y días de fiesta y, preparados por el sacramento de la Reconciliación{aka confesión} a recibir la Eucaristía al menos una vez al añosi es posible durante el tiempo de Pascua. Pero la Iglesia anima encarecidamente a los fieles a recibir la Sagrada Eucaristía los domingos y días de fiesta, o más a menudo aún, incluso diariamente.
Sobre su matrimonio
Es posible que quiera convalidar su matrimonio. Por lo que ha presentado en su pregunta, no hay suficientes detalles para evaluar si la Iglesia lo considera o no sacramental. (Derecho Canónico; 1060 El matrimonio posee el favor de la ley; por lo tanto, en caso de duda, se debe mantener la validez de un matrimonio hasta que se demuestre lo contrario).
Cómo convalidar el matrimonio
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Reúnanse con el párroco católico de su localidad, expliquen la situación en la que se encuentran y los detalles de su matrimonio, y él podrá aconsejarles sobre el camino a seguir para su situación particular. Los detalles son importantes.
En el derecho canónico católico, una validación de matrimonio o convalidación de matrimonio es la validación de un matrimonio putativo católico. Un matrimonio putativo es aquel en el que al menos una de las partes del matrimonio cree erróneamente que es válido.
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La convalidación no es «casarse por segunda vez», sino que es un método por el que la Iglesia confirma oficialmente que el matrimonio es realmente sacramental. (En mi experiencia, suele haber un rito o una ceremonia o celebración más o menos compleja según los deseos de la pareja). La diferencia entre un matrimonio lícito y uno válido puede parecer oscura, pero desde el punto de vista de la adhesión al Derecho Canónico es importante para la Iglesia. (La Iglesia, para afirmar cualquier matrimonio, tiene que seguir sus propias reglas).
Según el Derecho Canónico católico, un matrimonio válido requiere ciertos elementos:
FORMA DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
Can. 1108 §1. Sólo son válidos los matrimonios que se contraen ante el ordinario del lugar, el párroco o un sacerdote o diácono delegado por cualquiera de ellos, que asiste, y ante dos testigos según las reglas expresadas en los cánones siguientes y sin perjuicio de las excepciones mencionadas en el cann. ⇒ 144, ⇒ 1112, §1, ⇒ 1116, y ⇒ 1127, §§1-2.
Can. 1117 La forma establecida anteriormente debe observarse si al menos uno de los contrayentes fue bautizado en la Iglesia católica o recibido en ella y no ha desertado de ella por un acto formal, sin perjuicio de lo prescrito en el can. ⇒ 1116. 1127, §2.La constatación más probable por parte del párroco, ya que eres la parte católica, se denominaría técnicamente «defecto de forma», ya que os unisteis en matrimonio bajo otras circunstancias que las previstas por el Derecho Canónico. Eso no significa que vuestro vínculo no sea sacramental, sobre todo porque ambos estáis bautizados, pero la Iglesia tiene que examinar todos los detalles para confirmarlo.
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Es posible que no pueda recibir la comunión hasta la convalidación, pero puede hacerlo, ya que los detalles de su situación son importantes (véase lo anterior sobre la orientación sobre la comunión). Tu situación debe ser expuesta al párroco y discutida en detalle para que puedas obtener el consejo que se adapte a tu situación.
Si quieres dar un paso más, acude a la Cancillería de tu diócesis. Ellos pueden asesorarte sobre cómo convalidar tu matrimonio en tu diócesis. Puede haber otras razones para que la Iglesia considere el matrimonio inválido1
Si su caso es uno en el que su consentimiento se mantiene como en el día en que hicieron sus votos, pero se encuentra el «defecto de forma» (como en el caso anterior), y todavía están casados, pueden ser elegidos para una sanación radical
Can. 1161 §1. La sanación radical de un matrimonio inválido es su convalidación sin la renovación del consentimiento, que se concede por la autoridad competente y conlleva la dispensa de un impedimento, si lo hay, y de la forma canónicasi no se observó, y la retroactividad de los efectos canónicos. {Mi diácono solía llamar a esto convalidación de «forma corta»}
§2. La convalidación se produce en el momento de la concesión del favor. La retroactividad, sin embargo, se entiende que se extiende hasta el momento de la celebración del matrimonio salvo disposición expresa en contrario.
§3. No se debe conceder la sanación radical a menos que sea probable que las partes deseen perseverar en la vida conyugal.
Can. 1163 §1. El matrimonio inválido por un impedimento o un defecto de forma legítimo puede sanearse siempre que persista el consentimiento de cada una de las partes.
Tenemos varias preguntas y respuestas sobre la convalidación, para incluir aquí estas dos.
3 y 2.
Si busca las etiquetas matrimonio
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y convalidar
(o convalidación
) encontrarás otras preguntas (con respuestas) similares a la tuya.
Una de las cosas que aprendí en el ministerio de RCIA es que en el caso del matrimonio entre dos personas bautizadas, si una de ellas es católica, la Iglesia Católica espera que la parte católica se adhiera al Derecho Canónico, pero no exige que la otra parte se haga católica para el matrimonio. Como ya os habéis casado fuera de la Iglesia católica, puede ser un poco más complicado, pero puede ser muy sencillo (y aceptado como sacramental) si ninguno de los dos estuvo casado anteriormente. Así que, una vez más, siéntate con un sacerdote y discute los detalles.
Puede. 1059 Aunque sólo uno de los contrayentes sea católico, el matrimonio de los católicos se rige no sólo por la ley divina, sino también por el derecho canónico, sin perjuicio de la competencia de la autoridad civil sobre los efectos meramente civiles del mismo matrimonio.
Can. 1060 El matrimonio tiene el favor de la ley; por eso, en caso de duda, debe mantenerse la validez del matrimonio hasta que se pruebe lo contrario.
Can. 1107 Aunque el matrimonio se haya celebrado inválidamente por un impedimento o un defecto de forma, se presume que el consentimiento prestado persiste hasta que se establezca su revocación.
Can. 1124 Sin permiso expreso de la autoridad competente, se prohíbe el matrimonio entre dos bautizados, de los cuales uno está bautizado en la Iglesia católica o recibido en ella después del bautismo y no ha desertado de ella por un acto formal, y el otro está inscrito en una Iglesia o comunidad eclesial que no está en plena comunión con la Iglesia católica.
Can. 1125 El ordinario del lugar puede conceder un permiso de este tipo si existe una causa justa y razonable. No debe concederlo si no se cumplen las siguientes condiciones
1/ la parte católica ha de declarar que está dispuesta a eliminar los peligros de deserción de la fe y ha de prometer sinceramente que hará todo lo que esté en su mano para que toda la descendencia sea bautizada y educada en la Iglesia católica
2/ la otra parte ha de ser informada en el momento oportuno sobre las promesas que la parte católica ha de hacer, de manera que esté segura de que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica
3/ ambas partes deben ser instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio que ninguno de los contrayentes debe excluir.
- @Thunderforge No, no es así. A ver si consigo una buena definición de trabajo y la edito. Tienes razón, eso sería útil. – > .
- @Thunderforge Espero que esté mejor organizado. Lo dejaré reposar un rato, gracias por la ayuda. – > .
Creo que esta pregunta se puede responder sin hacer referencia a la convalidación del matrimonio. De hecho, creo que son cuestiones no relacionadas.
La pauta de cuándo pueden comulgar los católicos se da en este documentoelaborado por la Diócesis de Westminster. Estas son:
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Debes estar en estado de gracia. Esto significa que no has cometido un pecado mortal. Sobre esto, el documento dice:
Un pecado mortal es cualquier pecado cuya materia es grave y que ha sido cometido voluntariamente y con conocimiento de su gravedad. La materia grave incluye, pero no se limita a, el asesinato, recibir o participar en un aborto, actos homosexuales, tener relaciones sexuales fuera del matrimonio o en un matrimonio inválido, y participar deliberadamente en pensamientos impuros (Mateo 5:28-29). Las Escrituras contienen listas de pecados mortales (por ejemplo, 1 Cor. 6:9-10 y Gal. 5:19-21). Para más información sobre lo que constituye un pecado mortal, véase el Catecismo de la Iglesia Católica.
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debes haberte confesado desde tu último pecado mortal.
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creer en la doctrina de la transubstanciación.
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observar el ayuno eucarístico (no comer ni beber nada que no sea agua una hora antes de la comunión).
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no se debe estar bajo censura eclesiástica. A este respecto el Derecho Canónico establece:
«No deben ser admitidos a la Sagrada Comunión los excomulgados o interdictos después de la imposición o declaración de la pena y otros que se obstinen en un pecado grave manifiesto» (CIC 915).
Ahora bien, la clave aquí es, desde mi punto de vista, la 1 y la 5 (las otras podría decirse que son estándar entre los católicos, independientemente del tipo de matrimonio que tengan). Esto es, si su matrimonio es con un no católico, por definiciónun acto de pecado mortal? Además, ¿tiene dicho matrimonio por definiciónderivado en una forma de censura eclesiástica? La respuesta a ambas es no. La respuesta está en parte en este artículo que explica el Derecho Canónicoque comenta el estado de los católicos en los matrimonios no sacramentales. La clave aquí es el hecho de que
la Iglesia católica sí permite a los católicos casarse con no católicos, bautizados o no
y
Nótese que no hay nada necesariamente malo en que un católico tenga un matrimonio no sacramental. Si la parte católica se puso de acuerdo con su párroco para obtener una dispensa por adelantado, y se casó en una ceremonia católica, el matrimonio es reconocido por la Iglesia Católica como válido. ¡De ninguna manera se puede culpar a un católico que se casó en este tipo de escenario por hacer algo moralmente objetable!
Este otro artículo del mismo sitio web afirma:
como el Documento sobre la Libertad Religiosa Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano II declaró inequívocamente,
Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad significa que todos los hombres deben ser inmunes a la coacción… de tal manera que nadie debe ser obligado a actuar de manera contraria a sus propias creencias… (DH 2 ).
En el contexto del matrimonio, esto significa que la Iglesia católica no va a afirmar -porque no puede hacerlo- que sólo puedes casarte si eres católico, o sólo si eres un cristiano bautizado.
En conclusiónel hecho de haberse casado con un no católico no significa por sí mismo que hayas cometido un pecado que te invalide para recibir la Sagrada Comunión, ni tiene por sí mismo ser motivo de recibir una censura eclesiástica. Por lo tanto, mientras usted, como cualquier otro católico, obedezca las reglas 1 a 4, puede recibir la Santa Comunión.
- Aunque no podemos asegurar que sea mortal estar en un matrimonio que la Iglesia no reconoce como una situación objetivamente grave. – > .
- @Belinda ¿Puedes respaldar tu afirmación por favor? – > .
- Si la parte católica no siguió esas pautas, y siguen consumando el matrimonio, por así decirlo, no entiendo cómo la Iglesia puede encontrar que el caso no es de vivir en pecado. Pero nos estamos desviando del tema, un poco. – > .
- para nuestro matrimonio.org/… – un católico está obligado por la forma o necesita una dispensa para que la Iglesia vea el matrimonio como válido. Si el matrimonio no es visto como válido entonces tener sexo dentro de ese matrimonio es un pecado. – > .
- @Belinda y si no es válido, entonces ese sexo no está dentro de un matrimonio, visto desde la óptica de la Iglesia. – > .