El artículo de Wikipedia sobre La sustitución penal dice en su párrafo inicial
La sustitución penal (a veces, especialmente en los escritos más antiguos, llamada teoría forense) es una teoría de la expiación dentro de la teología cristiana, desarrollada con la tradición reformada. Sostiene que Cristo, por su propia elección sacrificial, fue castigado (penalizado) en lugar de los pecadores (sustitución), satisfaciendo así las exigencias de la justicia para que Dios pueda perdonar justamente los pecados. Se trata, pues, de una interpretación específica de la expiación sustitutiva, en la que la naturaleza sustitutiva de la muerte de Jesús se entiende en el sentido de un castigo sustitutivo. (cursiva añadida)
En el último párrafo del Visión general se afirma además:
Aunque la sustitución penal comparte temas presentes en muchas otras teorías de la expiación, la sustitución penal es una comprensión distintiva protestante de la expiación que difiere de las concepciones católica y ortodoxa de la expiación. Muchos remontan su origen a Calvino, pero fue formulada más concretamente por el teólogo reformado Charles Hodge. Tradicionalmente, la creencia en la sustitución penal suele considerarse un sello distintivo de la fe evangélica y muchas organizaciones evangélicas actuales (aunque no todas) la incluyen como artículo de fe. (cursiva añadida)
Estas citas sitúan el desarrollo de la sustitución penal firmemente dentro de la tradición protestante. Sin embargo, tanto ellas como el artículo en su conjunto, no son muy concluyentes sobre dónde y cuándo se originó exactamente la teoría de la sustitución penal. Su formulación se atribuye a figuras tan distantes en el tiempo como Juan Calvino (1509-1564) y Charles Hodge (1797-1878).
La respuesta de Manwe Elder a mi anterior pregunta relacionada, «¿Cuándo y dónde aparece por primera vez la afirmación «Cristo pagó la pena por nuestros pecados»?» hace un buen trabajo al trazar brevemente la historia de la idea de que Cristo pagó la pena por nuestros pecados, y muestra que no estaba presente entre los principales teólogos antes de la Reforma Protestante. También ofrece algunos ejemplos de los primeros teólogos protestantes que hablaban de que Cristo pagaba la pena por nuestros pecados.
Una pregunta relacionada con la anterior se refiere a si Martín Lutero enseñó la sustitución penal.
Dado que la sustitución penal es un concepto claramente protestante doctrina protestante (esta pregunta no es sobre prefiguraciones o bases anteriores de la teoría):
¿Qué teólogo o teólogos protestantes fueron los primeros en formular claramente la doctrina de la sustitución penal?
Independientemente de las otras fuentes que se utilicen en la respuesta, se ruega que se proporcionen citas directas de los propios escritos de los teólogos en cuestión para apoyar la respuesta.
- Creo que la respuesta va a depender en gran medida de lo que se entienda por «claro». Algunas personas argumentan que Calvino no era «claro». Otros argumentarán que Lutero era «claro». Por ejemplo, hay una diferencia entre aceptar la sustitución penal como una teoría legítima y creer que es la mejor teoría o la más apropiada. Y algunos argumentarán que la sustitución penal «más clara» incluye no sólo la idea de que mi pecado se aplique a Jesús sino que su bondad se aplique a mí, pero eso podría no existir en los primeros escritos. Así que creo que esto se beneficiaría de un criterio más claro que «claro». – > Por Nathaniel protesta.
- @Nathaniel Entiendo que «claro» puede no ser del todo claro. Sin embargo, me gustaría dejar cierto margen para las respuestas. Definir «claro» con demasiada claridad podría desestimar respuestas que serían válidas y de interés para mí. – > Por Lee Woofenden.
- @Nathaniel En general, sin embargo, estoy buscando teólogos que hayan expuesto el principio de la sustitución penal con la suficiente claridad como para que no se pueda confundir razonablemente con una teoría diferente, como la teoría del rescate, que algunos señalan como paralela o predecesora de la teoría de la sustitución penal (Véase: «¿Cuál es la diferencia entre la «teoría del rescate» y la «sustitución penal»?»). – > Por Lee Woofenden.
- @Nathaniel Si un teólogo hiciera declaraciones que tal vez podría interpretarse en el sentido de la sustitución penal, no es eso lo que se pide en la pregunta. – > Por Lee Woofenden.
- Estos comentarios ayudan. Sigo sospechando que nuestros estándares para «como que tal vez podría» y «claro» no coincidirán del todo, pero espero que se acerquen lo suficiente para una cuestión histórica como ésta. – > Por Nathaniel protesta.
Es difícil elegir, pero probablemente Martín Lutero. Su respuesta enlazada tiene el ejemplo más claro, de Obras de Lutero, Volumen 26 (Conferencias sobre Gálatas Cap. 1-4).
Envió a su Hijo al mundo, amontonó sobre él todos los pecados de los hombres y le dijo: «Sé Pedro el negador; Pablo el perseguidor, el blasfemo y el agresor; David el adúltero; el pecador que comió la manzana en el Paraíso; el ladrón en la cruz. En resumen, sé la persona de todos los hombres. Y procura que pagues y satisfagas por ellos
….Cualquier pecado que yo, tú y todos nosotros hayamos cometido o podamos cometer en el futuro son tan propios de Cristo como si Él mismo los hubiera cometido.
Sin embargo, esto es de una conferencia de 1535, por lo que no es el caso más antiguo, per se.
En 1530, la sustitución penal fue proclamada oficialmente como parte de la fe luterana por la Confesión de Augsburgo en la Dieta de Ausburgo. (Obsérvese la redacción similar).
También enseñan que los hombres no pueden ser justificados ante Dios por sus propias fuerzas, méritos u obras, sino que son justificados libremente por causa de Cristo, mediante la fe, cuando creen que son recibidos a favor, y que sus pecados son perdonados por causa de Cristo, quien, por su muerte, ha satisfecho nuestros pecados.
Lutero aprobó un borrador de la confesión, por lo que es probable que apoyara este punto de vista de la expiación en esta época, si no antes.
Por la misma época, Juan Calvino escribió Institutos de la Religión Cristianaque fue publicado en 1536.
Ofreció en sacrificio la carne que tomó de nosotros, para que mediante la expiación pudiera destruir nuestra culpa y aplacar la justa ira del Padre.
Es difícil decir quién tuvo la idea primero. Dado que el protestantismo se basó especialmente en las obras de Pablo, y esta interpretación es la que mejor se apoya en él («Porque lo hizo pecado por nosotros»), no es de extrañar que los teólogos protestantes llegaran a esta doctrina fácilmente.
- Gracias por el esfuerzo. Sin embargo, Lutero y el protestantismo en general heredaron la teoría de la satisfacción del catolicismo. La mención a la satisfacción o incluso al apaciguamiento de la ira del Padre no connota necesariamente Penal sustitución penal, que es una variante específica de la teoría de la satisfacción desarrollada dentro del protestantismo. Busco la primera formulación clara de la variante de la teoría de la Satisfacción que sostiene que la satisfacción tuvo lugar mediante Cristo pagando la pena por nuestros pecados. – > .
- Mientras que la redacción «Pagas y satisfaces por ellos» en la cita del comentario de Lutero sobre Gálatas podría de Lutero sobre Gálatas podría referirse a la sustitución penal, en realidad no menciona el pago de la pena por nuestros pecados, por lo que, a falta de más pruebas de que Lutero estaba pensando específicamente en términos de sustitución penal, sigue pareciendo un error. – > .
- @LeeWoofenden, la sustitución penal es bastante difícil de distinguir de la teoría de la satisfacción anselmiana. En cualquier caso, mientras que la Dieta de Ausburgo probablemente no cumple con tus criterios, la exposición de Lutero de «Sea Pedro el negador; Pablo el perseguidor» y «son tan propios de Cristo como si Él mismo los hubiera cometido» muestra que es muy claramente la sustitución, es decir, Cristo tomando el lugar de cada pecador en el castigo por el pecado. – > .
- No es un gran salto desde la visión de Aquino sobre la satisfacción (que es ahora la doctrina oficial católica) y la visión protestante. Sin embargo, sigue siendo un salto. Una forma básica de decirlo es que la teoría de la satisfacción de Anselmo se centraba en satisfacer el honor de Dios, la de Aquino se centraba en satisfacer la justicia de Dios, y la teoría de la sustitución penal protestante se centraba en satisfacer la ira de Dios. Además, Aquino pensaba que el aspecto del castigo satisfacía Original pecado original, pero no los pecados que cometemos individualmente, mientras que los protestantes creen que el aspecto del castigo satisface todos los pecados, tanto los originales como los individuales. – > .
- En cuanto a la distinción entre la teoría de la satisfacción católica y la protestante, la teoría católica no sostiene que Cristo pagó la pena o asumió el castigo por nuestros pecados. Sólo por de la humanidad pecado colectivo de la humanidad, o Pecado Original. Enseña que aún debemos pagar la pena por nuestros pecados individuales a través de la penitencia y el purgatorio, y también satisfacer la justicia de Dios mediante la participación en los sacramentos y otros actos rituales. La teoría protestante de la sustitución penal sostiene que Cristo pagó la pena por nuestros pecados individuales, satisfaciendo completamente por ellos sin necesidad de ninguna otra acción por nuestra parte. – > .