¿Cuál es la diferencia entre el perdón apostólico y la absolución?

Peter Turner preguntó.

Me estaba preparando para la clase de catecismo de esta noche sobre las últimas cosas, las notas de mi manual de profesores dicen que las personas inconscientes reciben el «perdón apostólico» si reciben la unción de los enfermos mientras están inconscientes, y deben ir a confesarse si recuperan la conciencia. ¿Qué significa eso y en qué se diferencia de la absolución que proviene del sacramento de la reconciliación?

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1 respuestas

cf. Constitución Apostólica del Papa Pablo VI Indulgentiatum Doctrina

NORMAS n.18-A los fieles en peligro de muerte que no pueden ser asistidos por un sacerdote para llevarles los sacramentos e impartirles la bendición apostólica con su correspondiente indulgencia plenaria (según el canon 468, párrafo 2 del Código de Derecho Canónico) la Santa Madre Iglesia concede, sin embargo, una indulgencia plenaria que se adquiere en el momento de la muerte, siempre que estén debidamente dispuestos y hayan tenido la costumbre de rezar algunas oraciones durante su vida. Usar un crucifijo o una cruz en relación con la adquisición de esta indulgencia plenaria es una práctica loable.

De esta y otras lectura en líneala Bendición Apostólica es [un sacramental] para conceder una indulgencia plenaria (en las condiciones habituales).

Por lo tanto, la absolución [a través de los sacramentos] perdona el pecado y la bendición apostólica con su correspondiente indulgencia plenaria se imparte para la eliminación de todo el castigo temporal debido al pecado perdonado.


Obsérvese: «El canon 468, párrafo 2 del Código de Derecho Canónico» no se refiere al actual (1983) Código de Derecho Canónico, que aún no estaba en vigor en el momento de Indulgientiarum Doctrinasino al Código de Derecho Canónico de 1917 (traducción al latín) que era obligatorio en aquel momento (la numeración de las secciones se modificó mucho entre los dos Códigos). En ese Código, el canon 468 párrafo 2 dice:

Parocho aliive sacerdoti qui infirmis assistat, facultas est eis concedendi benedictionem apostolicam cum indulgentia plenaria in articulo mortis, secundum formam a probatis liturgicis libris traditam, quam benedictionem impertiri ne omittat.

que podría traducirse de forma aproximada como

Cualquier párroco que atienda a los enfermos tiene la facultad de dar la bendición apostólica con indulgencia plenaria en el momento de la muerte, según el formulario tradicional de los libros litúrgicos aprobados; no se debe omitir esta bendición.


cf.
Bendición apostólica con indulgencia plenaria | iBreviario.
Bendición apostólica en la hora de la muerte | Rituale Romanum.


Nota final

cf. «perdón apostólico» | Wikipedia. «Perdón apostólico» = «Bendición apostólica con indulgencia plenaria adjunta».

usuario13992