¿Matrimonio entre católicos sirios y católicos romanos?

Gabrielle preguntó.

En Kerala, ¿cuál es la diferencia entre un católico sirio y un católico romano? y ¿pueden casarse entre sí?

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AthanasiusOfAlex

La respuesta corta es que dos católicos cualesquiera, de cualquier rito, tienen derecho a casarse entre sí (siempre que se cumplan las condiciones habituales; es decir, que la pareja esté formada por un hombre y una mujer, y que ambos sean libres de casarse).

Los grupos mencionados por el P.O. son simplemente iglesias autónomas que forman parte de la Iglesia católica y, por tanto, están en plena comunión entre sí.

Católicos sirios frente a católicos latinos

La Iglesia católica, además de la Iglesia latina u occidental que es la más conocida, tiene también 23 iglesias orientales autónomas en plena comunión con la Iglesia universal. Entre ellas se encuentran las dos mayores iglesias orientales de la India, la Iglesia siro-malabar y la Iglesia siro-malabar. Como ambas iglesias utilizan una liturgia derivada de la siríaca, a veces se las llama «católicos sirios».

El P.O. utilizaba el término «católicos romanos», pero en la actualidad ese término se utiliza raramente en los documentos oficiales de la Iglesia. El término más preciso para el grupo más numeroso de católicos es el de «católicos latinos» u «occidentales», para distinguirlos de los que siguen las tradiciones litúrgicas orientales.

Sin embargo, en cuanto a su pertenencia a la Iglesia universal, y a estar en comunión con el Obispo de Roma (es decir, el Papa), no hay diferencia entre los católicos occidentales y los católicos de la Iglesia siro-malabar o siro-malankar.

Matrimonio entre católicos de diferentes Iglesias católicas

Las Iglesias en plena comunión con la Iglesia católica gozan de plena libertad para celebrar todos los sacramentos en común, incluido el matrimonio.

Que los miembros de diferentes iglesias autónomas pueden casarse está implícito en varios cánones del Código de Derecho Canónico, entre ellos los siguientes:

Can. 112 §1. Después de la recepción del bautismo, se inscriben en otra Iglesia ritual sui iuris

[…]

2/ el cónyuge que, en el momento de contraer matrimonio o durante el mismo, haya declarado que se transfiere a la Iglesia ritual sui iuris del otro cónyuge; sin embargo, una vez finalizado el matrimonio, puede volver libremente a la Iglesia latina

3/ antes de cumplir los catorce años de edad, los hijos de los mencionados en los nn. 1 y 2, así como, en un matrimonio mixto, los hijos de la parte católica que se ha trasladado legítimamente a otra Iglesia ritual; al cumplir los catorce años, sin embargo, pueden volver a la Iglesia latina.

Can. 1109 A no ser que el ordinario y el párroco locales hayan sido excomulgados, interdictos o suspendidos de su cargo o declarados como tales mediante sentencia o decreto, en virtud de su cargo y dentro de los límites de su territorio asisten válidamente a los matrimonios no sólo de sus súbditos, sino también de los que no lo son, siempre que uno de ellos sea de rito latino.

Asimismo, el Código de Cánones para las Iglesias Orientales dice

Canon 33 La esposa es libre de trasladarse a la Iglesia del marido en el momento de la celebración del matrimonio o durante el mismo; cuando el matrimonio ha terminado, puede volver libremente a la Iglesia original sui iuris.

Canon 34 Si los padres, o el cónyuge católico en el caso de un matrimonio mixto, se trasladan a otra Iglesia sui iuris, los hijos menores de catorce años por la propia ley se inscriben en la misma Iglesia; si en un matrimonio de católicos sólo uno de los padres se traslada a otra Iglesia sui iuris, los hijos se trasladan sólo si ambos padres dan su consentimiento. Al cumplir los catorce años, los hijos pueden volver a la Iglesia sui iuris de origen.

Canon 829 §1 Desde el día de la toma de posesión canónica y mientras ejerzan legítimamente su cargo, en cualquier lugar de los límites de su territorio, los jerarcas y pastores locales bendicen válidamente el matrimonio de los contrayentes, sean o no súbditos, siempre que al menos uno de los contrayentes esté inscrito en su Iglesia sui iuris.