¿Puede un católico romano, según el derecho de la Iglesia, recibir los sacramentos de otras Iglesias en plena comunión con Roma?

Mónica Labbao preguntó.

En un ejemplo sencillo, un católico romano recibe una invitación de un católico maronita para asistir a la misa en el rito de este último. ¿Puede un católico participar en la misa hasta el punto de recibir la comunión del sacerdote maronita?

Con respecto a los sacramentos que se dan una vez en la vida, como el Bautismo, la Confirmación y el Matrimonio, ¿puede un católico romano recibir dichos sacramentos de otras iglesias, siempre y cuando dicha iglesia esté en plena comunión con Roma? (maronitas, caldeos)

1 respuestas
Wim Vanraes

En resumen: sí, puede recibir válidamente cualquiera de los sacramentos en cualquier Iglesia que esté en unión con Roma.

Del Código de Derecho Canónico:

Can. 844 §1. Los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos sólo a los fieles católicos, que igualmente los reciben lícitamente de los ministros católicos sólo, sin perjuicio de lo prescrito en los §§2, 3 y 4 de este canon, y ⇒ can. 861, §2.

Por ministro católico se entiende cualquier persona debidamente ordenada de una Iglesia católica en unión con Roma (ver «can. 846 §2. El ministro debe celebrar los sacramentos según el rito propio del ministro»).

§2. Siempre que la necesidad lo exija o la verdadera ventaja espiritual lo sugiera, y siempre que se evite el peligro de error o de indiferentismo, se permite a los fieles cristianos a los que les es física o moralmente imposible acercarse a un ministro católico, recibir los sacramentos de la penitencia, de la eucaristía y de la unción de los enfermos de ministros no católicos en cuyas Iglesias estos sacramentos son válidos.

Esto significa que en los casos en que es imposible encontrar Iglesias en Unión con Roma, se permite recibirlos de no católicos cuyos sacramentos son válidos (básicamente las Iglesias Ortodoxas), pero sólo si lo permiten. El hecho de que a un católico se le permita, por ejemplo, comulgar, en una Iglesia Ortodoxa, no significa que esta Iglesia le permita automáticamente participar y/o recibir.

§3. Los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos de la penitencia, la eucaristía y la unción de los enfermos a los miembros de las Iglesias orientales que no están en plena comunión con la Iglesia católica, si lo solicitan por su cuenta y están debidamente dispuestos. Esto también es válido para los miembros de otras Iglesias que, a juicio de la Sede Apostólica, se encuentran en las mismas condiciones respecto a los sacramentos que estas Iglesias orientales.

Similar al punto anterior, pero a la inversa.

§4. Si hay peligro de muerte o si, a juicio del obispo diocesano o de la conferencia episcopal, lo urge alguna otra necesidad grave, los ministros católicos administran lícitamente estos mismos sacramentos también a otros cristianos que no tienen plena comunión con la Iglesia católica, que no pueden dirigirse a un ministro de su propia comunidad y que lo buscan por su propia cuenta, con tal que manifiesten la fe católica respecto a estos sacramentos y estén debidamente dispuestos.

Y esto exime (hasta cierto punto) de las restricciones del § 3 y del § 3 en caso de peligro mortal, lo que significa que también los miembros de las iglesias protestantes cuyos sacramentos no son reconocidos como válidos pueden acercarse a los sacerdotes católicos, si presentan fe en el sacramento correspondiente y están debidamente dispuestos.


En cuanto a la segunda pregunta en relación con los sacramentos singulares (bautismo, confirmación y matrimonio), como se ha dicho anteriormente esos sacramentos son válidos y reconocidos si se administran en una Iglesia en unión con Roma. Esto no cambia automáticamente el rito del niño: si los padres latinos van a una iglesia de rito oriental (lo que pueden hacer libremente), y hacen bautizar a su hijo allí, el niño sigue siendo latino.

Can. 111 §1. Mediante la recepción del bautismo, el hijo de padres que pertenecen a la Iglesia latina se inscribe en ella, o, si uno u otro no pertenece a ella, ambos padres han elegido de mutuo acuerdo que el vástago sea bautizado en la Iglesia latina. Sin embargo, si no hay acuerdo mutuo, el hijo se inscribe en la Iglesia ritual a la que pertenece el padre.

Can. 112 §1. Después de la recepción del bautismo, se inscriben en otra Iglesia ritual sui iuris

[…]

Can 111 §2. Quien deba ser bautizado y haya cumplido los catorce años de edad, puede elegir libremente ser bautizado en la Iglesia latina o en otra Iglesia ritual sui iuris; en ese caso, la persona pertenece a la Iglesia que haya elegido.

Existen otras consecuencias derivadas de la pertenencia a otros ritos, por ejemplo, el hecho de que si se pertenece a un rito latino, no se permite a los niños comulgar en las iglesias de rito oriental hasta que cumplan las condiciones de rito latino para ello, que difieren de las de rito oriental (aunque los niños de rito oriental que no cumplen esos criterios de rito latino siguen pudiendo comulgar en las iglesias de rito latino).

Así que, aunque la respuesta corta sea «sí», no se trata de elegir libremente algunos de esos otros sacramentos. Uno sigue siendo oficialmente parte de su propia Iglesia sui iuris, y por lo tanto está sujeto a todos los requisitos de acuerdo con esa Iglesia.

Es importante tener en cuenta lo siguiente:

Can. 112 §2. La práctica, por muy prolongada que sea, de recibir los sacramentos según el rito de otra Iglesia ritual sui iuris no implica la inscripción en esa Iglesia.

La recepción repetida de los sacramentos en otras Iglesias no cambia su propia afiliación.

Comentarios

  • Además, generalmente se espera que las personas sean bautizadas, confirmadas (o crismadas) y reciban la Primera Comunión en sus propias iglesias, si es posible. Por ejemplo, un maronita debería recibir el bautismo (junto con la crismación y la primera comunión -los maronitas suelen recibir los tres sacramentos a la vez, incluso en el caso de los niños-) en una parroquia maronita, si puede hacerse sin excesivos inconvenientes. Lo mismo ocurriría con el matrimonio y las órdenes sagradas. –  > Por AthanasiusOfAlex.