¿Cuándo y por qué razones el Papa tiene derecho a excomulgar legítimamente a los miembros de la Iglesia?

gaazkam preguntó.

Por favor, explíqueme la enseñanza de la Iglesia sobre el tema de la validez de las excomuniones papales.

He conocido a un sacerdote que sostiene que los papas sólo pueden excomulgar a los miembros de la Iglesia por motivos reales y graves, y cualquier excomunión por motivos absurdos, políticos, no genuinos o no sustantivos es nula e inválida, aunque sea declarada oficialmente por el Papa.

¿Es correcta esta afirmación? ¿Existe algún documento oficial al respecto?

¿O es cierto que el Papa puede excomulgar legítima y efectivamente a cualquier miembro de la Iglesia por cualquier motivo?

En tal caso, ¿es válida la siguiente excomunión y está en peligro de excomunión, o tal vez ya ha incurrido en excomunión latae sententiae, cualquiera que mencione en una palabra o pensamiento al Papa Alejandro VI?

Porque, según Wikipediael Papa Julio II dijo:

No viviré en las mismas habitaciones en las que vivieron los Borgia. Él [Alejandro VI] profanó la Santa Iglesia como nadie antes. Usurpó el poder papal con la ayuda del diablo, y prohíbo bajo pena de excomunión que se vuelva a hablar o pensar en Borgia. Su nombre y su memoria deben ser olvidados. Debe ser tachado de todos los documentos y recuerdos. Su reinado debe ser borrado. Todas las pinturas hechas de los Borgia o para ellos deben ser cubiertas con crespón negro. Todas las tumbas de los Borgia deben ser abiertas y sus cuerpos enviados de vuelta a donde pertenecen, a España.

2 respuestas
Geremia

Uno debe ser juzgado y juzgado culpable para incurrir en una ferendæ sententiæ excomunión.

En esa cita que das, donde dice «prohíbo bajo pena de excomunión…», se refiere a las condiciones de una ferendæ sententiæ excomunión. Uno «incurre en ella sólo cuando el juez lo ha citado ante su tribunal, lo ha declarado culpable y lo ha castigado según los términos de la ley». (fuente).

Algunos antecedentes de las excomuniones

Para aquellos católicos en su jurisdicción, un obispo puede

o

Véase también: «¿Quién puede excomulgar?«


Sin embargo, un superior puede anular la excomunión de un inferior, como hizo el entonces Card. Ratzinger, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, hizo con las excomuniones del P. Joseph Ferrario de los llamados «Seis de Hawai»[4] en 1991. Aquí está la carta del cardenal Ratzinger:


Ahora bien, un Papa no tiene superior, sino sólo Dios. Sin embargo, un papa posterior puede levantar las excomuniones, como hizo Benedicto XVI en 2009 para la Sociedad de San Pío X obispos a los que Juan Pablo II declaró excomulgados en 1988.

Comentarios

  • Para ser precisos, Benedicto XVI retiró las excomuniones latae sententia a los obispos de la Sociedad de Pío X; Juan Pablo II sólo afirmó que las excomuniones se produjeron. Esto es un poco diferente a que un superior declare la invalidez de un inferior. Un superior o un sucesor puede declarar la pena terminada (dependiendo de las circunstancias que llevaron a la excomunión) –  > Por eques.
  • Si Julio II hubiera convocado a un tribunal que hubiera juzgado y juzgado a alguien culpable de mencionar a Alejandro VI, y el culpable hubiera sido excomulgado por ese tribunal por esa ofensa, ¿habría sido válida esta excomunión? –  > Por gaazkam.
  • Además, ¿sigue siendo ilícito que los miembros de la Iglesia (los historiadores, por ejemplo) mencionen al Papa Alejandro VI, ya que es una violación de una prohibición papal? –  > Por gaazkam.
  • @gaazkam El excelente historiador del papado, Ludwig Freiherr von Pastorescribió sobre el Papa Alejandro VI en Historia de los Papas: Desde el final de la Edad Media vol. 5 (de 36) pp. 375ff. –  > Por Geremia.
  • Can. 6 §1. A partir de la entrada en vigor de este Código, quedan derogadas:1/ el Código de Derecho Canónico promulgado en 1917;2 las demás leyes universales o particulares contrarias a las prescripciones de este Código, a no ser que se disponga expresamente otra cosa para las leyes particulares; 3 las leyes penales universales o particulares emanadas de la Sede Apostólica, a no ser que estén contenidas en este Código; 4/ las demás leyes disciplinarias universales relativas a materias que este Código reordena completamente. –  > Por Ken Graham.
Ken Graham

¿Cuándo y por qué razones tiene el Papa el derecho de excomulgar legítimamente a los miembros de la Iglesia?

En primer lugar, el Papa puede exorcizar su autoridad absoluta dentro de la Iglesia católica de forma ilimitada según el Catecismo de la Iglesia católica:

882
El Papa, Obispo de Roma y sucesor de Pedro, «es la fuente y el fundamento perpetuo y visible de la unidad tanto de los obispos como de toda la compañía de los fieles». «Porque el Romano Pontífice, en razón de su oficio de Vicario de Cristo, y como pastor de toda la Iglesia tiene la potestad plena, suprema y universal sobre toda la Iglesia, potestad que puede ejercer siempre sin trabas».

¡El Papa tiene que seguir las reglas para excomulgar a cualquier fiel católico de la comunión de la Iglesia Católica como cualquier otro prelado de la Iglesia!

Delitos excomulgables

En la Iglesia latina, el Derecho Canónico describe dos formas de excomunión. La primera es la sententiae ferendae. En ella, la persona excomulgada es sometida a un proceso canónico o juicio, y si es declarada culpable de faltas que merecen la excomunión es debidamente condenada. Una vez publicada la sentencia, esa persona queda excluida de la participación activa como miembro de la Iglesia católica. Pero esto es un acontecimiento raro.

La excomunión más común es la denominada latae sententiae, o lo que a veces se llama a menudo «excomunión automática», en la que alguien, al cometer un determinado acto, incurre en la pena sin que tenga que tener lugar ningún proceso canónico[20] Sin embargo, si la ley o el precepto lo establecen expresamente, una pena es latae sententiae, de modo que se incurre en ella ipso facto cuando se comete el delito.(Ca. 1314)

Sententiae ferendae

Una persona puede ser excomulgada ferendae sententiae (es decir, tras una revisión judicial) si

  1. intenta celebrar la misa sin ser sacerdote (incurre, para los católicos latinos, también en un interdicto latae sententiae para los laicos y en una suspensión para los clérigos, can. 1378 § 2 nº 1 CIC, can. 1443 CCEO),

  2. oye una confesión o intenta absolver sin poder hacerlo (para los católicos latinos; esto no incluye, por supuesto, los impedimentos por parte del penitente para la mera escucha de las confesiones, y los impedimentos ocultos por parte del penitente para las absoluciones; can. 1378 § 2 núm. 1; incurre también en interdicción latae sententiae para los laicos y en suspensión para los clérigos)

  3. rompe el Sello de la Confesión indirectamente (?) o como alguien que no es el Confesor, por ejemplo, un intérprete o alguien que escuchó algo que se dijo (para los católicos latinos, can. 1388 § 2 CIC)

  4. que infringe una ley penal que permite la excomunión que fue promulgada a nivel local, lo que la autoridad local, sin embargo, sólo puede hacer con gran precaución y para delitos graves (para los católicos latinos, can. 1318 CIC).

  5. omite obstinadamente, como sacerdote católico oriental, la conmemoración del jerarca en la Divina Liturgia y las Alabanzas Divinas (no obligatoriamente, can. 1438 CCEO)

  6. comete violencia física contra un patriarca o un metropolitano, como católico oriental (can. 1445 § 1 CCEO)

  7. incita a la sedición contra cualquier jerarca, especialmente un patriarca o el Papa, como católico oriental (c. 1447 § 1, no obligatoriamente),

  8. comete un asesinato, como católico oriental (c. 1450 § 1 CCEO),

  9. secuestra, hiere gravemente, mutila o tortura (física o mentalmente) a una persona, como católico oriental (c. 1451 CCEO, no obligatoriamente),

  10. acusa falsamente a alguien de un delito [canónico], como católico oriental (can. 1454 CCEO, no obligatoriamente),

  11. intenta utilizar la influencia de la autoridad secular para obtener la admisión a las Órdenes Sagradas o a cualquier función en la Iglesia, como católico oriental (can. 1460, no obligatoriamente),

  12. administra o recibe un Sacramento, excluyendo las Órdenes Sagradas, o cualquier función en la Iglesia por medio de la simonía, como católico oriental (can. 1461f. CCEO, no obligatoriamente).

Latae sententiae

El Código de Derecho Canónico de 1983 atribuye la pena de (excomunión automática) a las siguientes acciones:

  1. Apóstatas, herejes y cismáticos (can. 1364)

  2. Profanación de la Eucaristía (can. 1367)

  3. Una persona que ataca físicamente al Papa (can. 1370)

  4. Un sacerdote que en la confesión absuelve a un compañero con el que ha violado el sexto mandamiento (c. 977, c. 1378)

  5. Un obispo que consagra a otro obispo sin mandato papal (c. 1382)

  6. Un sacerdote que viola el secreto de confesión (c. 1388)

  7. El que procura un aborto (c. 1398)

  8. Los cómplices que fueron necesarios para cometer una acción que tiene una pena de excomunión automática (can. 1329)

En general, las excomuniones automáticas no son conocidas por el público. A menos que el individuo haya cometido la acción de una manera pública que haga que el ordinario local emita una declaración sobre la excomunión automática, la carga recae en el infractor para confesar el pecado y buscar la eliminación de la pena.

Los papas deben seguir las mismas reglas que los papas han escrito en el Código de Derecho Canónico¡!

Comentarios

  • Can. 6 §1.
    A partir de la entrada en vigor de este Código, quedan derogados:1/ el Código de Derecho Canónico promulgado en 1917;2/ las demás leyes universales o particulares contrarias a las prescripciones de este Código, a no ser que se prevean expresamente otras leyes particulares; 3/ las leyes penales universales o particulares emanadas de la Sede Apostólica, a no ser que estén contenidas en este Código; 4/ las demás leyes disciplinarias universales relativas a materias que este Código reordena completamente. –  > Por Ken Graham.