¿Puede el Papa prescindir de los requisitos del Derecho Canónico en el nombramiento de obispos?

Nathaniel protesta preguntó.

A principios de este año, como parte del esfuerzo por normalizar las relaciones entre el Vaticano y China, el New York Times informó de que el Vaticano pidió a uno de sus obispos que dimitiera para dejar paso a una persona aprobada por el Estado. Este individuo ya había sido excomulgado de la Iglesia, quizás simplemente por actuar como obispo sin la aprobación papal (según el Canon 1382).

Me pareció extraño que alguien pudiera pasar directamente de ser excomulgado a ser obispo, así que busqué los requisitos para ser obispo y encontré El canon 378que dice que los candidatos adecuados «deben»:

1° ser sobresalientes en la fe firme, las buenas costumbres, la piedad, el celo por las almas, la sabiduría, la prudencia y las virtudes humanas, y poseer aquellos otros dones que le capaciten para desempeñar el cargo en cuestión;

2° ser tenido en buena estima;

3° tener al menos 35 años de edad;

4° ser sacerdote ordenado desde hace al menos cinco años

5° ser doctor o al menos licenciado en Sagrada Escritura, Teología o Derecho Canónico…

A primera vista, los números 1, 2 y 4 parecen un poco difíciles de aplicar a un católico excomulgado, excepto quizás en el caso del #4, si se nos permite contar los años de servicio como sacerdote antes de la excomunión.

Sin embargo, el canon 378 continúa diciendo, en el § 2:

El juicio definitivo sobre la idoneidad de la persona a promover corresponde a la Sede Apostólica.

Mi pregunta, entonces, es ¿tiene el Papa la capacidad de ignorar alguno o todos los requisitos del canon 378 con respecto a la idoneidad de los obispos, para nombrar a alguien de su elección?

Es decir, ¿debe interpretarse el § 2 como que el Papa puede prescindir del requisito de la edad, o del requisito de los años de servicio, a su propia discreción? ¿O su «juicio definitivo» se aplica sólo a los requisitos más subjetivos, como las calificaciones 1 y 2?

También me doy cuenta de que hay algunas circunstancias en las que el Papa puede simplemente «violar» el Derecho Canónico, ya que tiene la autoridad para modificarlo de todos modos, pero no sé si este es un área así.

Comentarios

  • El artículo del NYT es muy vago sobre el obispo excomulgado que será nombrado? ¿Puedes encontrar referencias que den su nombre y algo sobre las circunstancias de la supuesta excomunión? –  > Por DJClayworth.
  • @DJClayworth Creo que se trata de un reportaje original y por tanto esa información no es pública. Sin embargo, parece que todos los «obispos» que actúan sin la aprobación del Vaticano son automáticamente excomulgados por Canon 1382. He editado la pregunta para aclararla. Puede ser que otras faltas morales influyeran en la no aprobación original del Vaticano a la ordenación, pero no necesariamente. –  > Por Nathaniel protesta.
  • Como cabeza de la Iglesia católica universal, puede renunciar a las normas que sean necesarias para el bien de la Iglesia. –  > Por Ken Graham.
  • @DJClayworth El Papa tiene poderes monárquicos absolutos. En ningún otro estado que yo conozca un soberano reinante tiene tales poderes. Tuve un amigo que trabajó en la Congregación que trabajaba en el nombramiento de obispos durante diez años y sé una o dos historias. –  > Por Ken Graham.
  • Esto también se aplica a la Iglesia Católica. «Hay que observar, además, que el cargo del Papa como jefe de la Iglesia conlleva jure divino el derecho a relacionarse libremente con los pastores y los fieles. El placitum regium, por el que se limitó e impidió esta relación, fue por tanto una violación de un derecho sagrado, y como tal fue solemnemente condenado por el Concilio Vaticano (Constitución, «Pastor Aeternus», cap. iii). Al Papa le corresponde igualmente la administración suprema de los bienes de la Iglesia. » (Fuente) –  > Por Ken Graham.
2 respuestas
KorvinStarmast

El problema de la pregunta está aquí:

Me parece extraño que alguien pueda pasar directamente de ser excomulgado a ser obispo,

No van a ir «directamente de la excomunión a ser un obispo».

Para ser y actuar como ministro ordenado, y actuar dentro del cargo designado, un clérigo debe estar en comunión con la Iglesia.

Can. 149 §1. Para ser promovido a un oficio eclesiástico una persona debe estar en la comunión de la Iglesia, así como ser idóneaes decir, estar dotado de las cualidades requeridas para ese oficio por el derecho universal o particular o por la ley de la fundación.

Cuando se está excomulgado, se está fuera de la comunión de la Iglesia.

Can. 316 §1. La persona que ha rechazado públicamente la fe católica, ha desertado de la comunión eclesiástica o ha sido castigada con una excomunión impuesta o declarada la excomunión no puede ser recibida válidamente en las asociaciones públicas.

La excomunión no es necesariamente permanente

La Iglesia católica ofrece un camino para volver a estar en comunión con la Iglesia a través del sacramento de la penitencia y la reconciliación. Una vez recibido ese sacramento y la comunión con la Iglesia
se restablece, no habría ningún impedimento para recibir un nombramiento como obispo, siempre que el Papa esté convencido de que se cumplen los requisitos para desempeñar ese cargo. Él tiene esa autoridad, que se resume en el Código de Derecho Canónico.

Can. 331 El obispo de la Iglesia romana, en quien continúa el oficio dado por el Señor únicamente a Pedro, el primero de los Apóstoles, y que debe ser transmitido a sus sucesores, es la cabeza del colegio de los obispos, el Vicario de Cristo y el pastor de la Iglesia universal en la tierra. En virtud de su cargo, posee la potestad ordinaria suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, que siempre puede ejercer libremente.

Si bien el Papa podría renunciar a los requisitos mencionados, se necesitaría una situación extraordinaria para tomar tal decisión. Usted ya citó el canon 378, pero vale la pena ver también los dos siguientes.

Can. 379 A no ser que lo impida un impedimento legítimo, quien ha sido promovido al episcopado debe recibir la consagración episcopal dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la carta apostólica y antes de tomar posesión de su cargo.

Can. 380 Antes de tomar posesión canónica de su oficio, el promovido debe hacer la profesión de fe y prestar el juramento de fidelidad a la Sede Apostólica según la fórmula aprobada por ésta.

El artículo 379, cuando se remonta al artículo 149, apoyaría el requisito de no tener ningún impedimento antes de seguir adelante. El artículo 380 significa que el obispo, para cumplir con el oficio, necesita hacer la profesión de fe y prestar el juramento de fidelidad.

Entonces, ¿qué es un impedimento? Más allá de la necesidad de estar en comunión, hay una variedad de cuestiones que podrían ser impedimentos. Aquí se habla de un impedimento para ver.

La autoridad del Papa está bien resumida aquí. (Gracias @KenGraham).

La jurisdicción inmediata y ordinaria del Papa
Que la jurisdicción del Papa no está restringida de esta manera aparece del análisis ya dado de las palabras de Cristo a San Pedro. Se ha mostrado que Él le confirió una primacía sobre la Iglesia, que es universal en su alcance, extendiéndose a todos los miembros de la Iglesia, y que no necesita el apoyo de ningún otro poder. Un primado como éste le confiere a él y a sus sucesores una autoridad directa sobre todos los fieles. Esto también está implícito en las palabras del encargo pastoral: «Apacienta mis ovejas». El pastor ejerce una autoridad inmediata sobre todas las ovejas de su rebaño. Todos los miembros de la Iglesia han sido así encomendados a Pedro y a los que le siguen.

K-HB

Respuesta corta: El Papa puede.

Can. 331 CIC: El obispo de la Iglesia romana, en quien continúa el oficio dado por el Señor únicamente a Pedro, el primero de los Apóstoles, y que debe ser transmitido a sus sucesores, es la cabeza del colegio de los obispos, el Vicario de Cristo y el pastor de la Iglesia universal en la tierra. En virtud de su cargo, posee la potestad ordinaria suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, que siempre puede ejercer libremente.

El Papa tiene la plena potestad sobre la Iglesia. Él establece el derecho canónico y puede abolirlo, en general o para un caso. Sólo está vinculado a la ley divina, pero eso no es un problema en este caso.

En el contexto del nombramiento de los obispos esto está claramente establecido en el CIC.

Can. 377 §1. El Sumo Pontífice nombra libremente a los obispos o confirma a los legítimamente elegidos.

El Papa debe seguir los requisitos establecidos en el can. 378 § 1, pero no está obligado a ello. Poner fin a un cisma me parece una muy buena razón para comportarse de manera inusual.

Por cierto: Creo que un canidato puede cumplir los requisitos del can. 378 § 1 aunque haya sido excomulgado. Cuando sea nombrado tiene que volver a estar en comunión (ver la respuesta de KorvinStarmast).