Derecho canónico – votos, derechos adquiridos significado problema

ProblemaGuest preguntó.

Tengo un problema con el significado de la dispensa de las restricciones de los votos (derecho canónico 1196). He leído que la dispensa no debe perjudicar los derechos adquiridos por otros (he leído que se trata de derechos legítimos). La pregunta es: Yo hice un voto sólo a Dios (no lo escuché) de no hacer nada a mi hermano, que también es un derecho adquirido legalmente por él antes de mi voto a Dios. ¿Y ahora no sé si la dispensa de mi voto perjudicó sus derechos adquiridos o no? El problema está en el significado de los derechos adquiridos – ¿adquiridos en absoluto (en vida) o sólo por el voto? Por favor, responda y disculpe mi lenguaje. Saludos.

Comentarios

  • Hola! No está del todo claro lo que quieres decir aquí, pero ¿es esto correcto? (1) tu hermano tiene derecho a esperar que hagas una acción (2) has hecho voto de no hacer esta acción (3) no estás seguro de si ser dispensado de tu voto lesionaría sus derechos adquiridos, porque (4) no estás seguro de qué derechos habla el derecho canónico. ¿Es eso correcto? –  > Por Matt Gutting.
  • Matt no sé por qué no puedo añadir comentarios, así que escribo aquí. 1) mi hermano tiene derecho similar a mi voto – no hacer algo de mi sitio a él. 2) Me comprometí a no hacerle nada (el voto y el derecho son lo mismo, pero el voto es posterior y el hermano no lo sabe) 3) Si te he entendido bien, no sé si los derechos adquiridos se refieren a todas las leyes legales que alguien ha adquirido o sólo a los derechos creados por el voto (si es sólo por el voto, entonces mi voto no ha creado ninguno porque el hermano no lo sabe, así que puedo prescindir libremente de él).  > Por ProblemaUsuario.
1 respuestas
davidlol

Los derechos adquiridos se mencionan varias veces en el Derecho Canónico. El concepto de derechos adquiridos es común en muchos sistemas jurídicos, incluido el Derecho Internacional.

Un derecho adquirido difiere de un derecho natural o de un derecho legal general. Una persona puede tener un derecho adquirido por algo que le ha sucedido o, más habitualmente, por algo que ha hecho. No es un derecho que tenga todo el mundo.

Un país puede decidir que nadie puede ser médico si no aprueba un examen de portugués. Pero las personas que ya son médicos tienen un derecho adquirido a seguir siéndolo. También los estudiantes de medicina que han empezado a formarse pueden tener un derecho adquirido a continuar, y a calificarse como médicos, sin aprender portugués.

El derecho adquirido no es absoluto. El país podría promulgar una ley por la que cualquier médico que no apruebe un examen de portugués en una fecha determinada deje de ser médico.

Otro ejemplo es el de un hombre que posee un campo y pide permiso de urbanismo para poner una valla alta alrededor de él. El permiso puede concederse a condición de que no perjudique los derechos adquiridos de otra persona. Es posible que alguien haya utilizado el campo como camino durante tanto tiempo que haya adquirido el derecho a seguir utilizándolo. O puede que alguien haya pagado por el derecho a criar ovejas en él. La autoridad urbanística no sabe qué derechos adquiridos puede haber. Pero podría conceder el permiso siempre que no perjudique los derechos que pueda haber.

Otra posibilidad es conceder la autorización a pesar de ciertos derechos, anulando así los derechos, ya sean los derechos específicos declarados o cualquier otro derecho, conocido o desconocido.

En el caso de la dispensa de un voto, la dispensa no debe perjudicar los derechos adquiridos de otra persona. Los derechos son los adquiridos por cualquier medio hasta la fecha de la dispensa.

Un voto privado, conocido por una tercera persona que pueda beneficiarse de él, podría dar lugar a un derecho. Por ejemplo, un voto para financiar la educación de alguien.

Un voto privado, conocido sólo por la persona que hace el voto y por Dios, no puede por sí mismo conferir un derecho legal a nadie. Por tanto, la dispensa del voto no puede alterar los derechos de otra parte.

Si el hermano de OP ya tenía un derecho legal antes del voto y sigue conservando ese derecho ahora, entonces ni el voto ni la dispensa han afectado a sus derechos.

Sin embargo, puede haber otras cuestiones morales, por lo que, si es posible, puede ser mejor buscar el consejo de un sacerdote que tratará de entender el cuadro completo de la situación y aconsejar en consecuencia.

Comentarios

  • Gracias por su respuesta. Tengo algo adicional que aclarar. Cuando el voto se hizo no más tarde de lo correcto, pero en el mismo tiempo, pero sólo a Dios en mis pensamientos, entonces todavía no hay problema para prescindir de eso? –  > Por ProblemaInvitado.