Algunos comentaristas afirman que fue provacatiootros amplius. La mayoría de los comentaristas se limitan a afirmar que tenía derecho a apelar, pero ¿qué invocaba exactamente?
El artículo de wikipedia sobre el derecho valeriano y porciano proporciona apoyo para el derecho de Pablo a no ser azotado como técnica de interrogación en una ocasión separada. Pero no para apelar al César.
Editado: para mayor claridad.
- Son dos hechos distintos. He editado la pregunta para dejar claro que me interesa la apelación al César que se encuentra en Hechos 25:10 – > Por tao.
RESUMEN
Fue una provocación, no amplius. Este último fue utilizado por Félix para retrasar el juicio. De comentario de R.C. Sproul sobre los Hechos de 2010 página 392 en Hechos 24:22:
Aquí Félix invocó el principio romano conocido como ampliusel retraso formal o la reserva de un juicio final. Pablo no fue condenado delante de Félix, sino que Félix retrasó la decisión final sobre el asunto y ordenó que Pablo fuera enviado a la cárcel para esperar un nuevo examen por parte de Lisias y luego una decisión final por parte de Félix.
Apelación al César ¿FUE de hecho parte del derecho de un ciudadano romano, afirmado por una ley posterior Lex Iulia de vi publica et privata promulgada en el reinado de Augusto antes del nacimiento de Jesús y que seguía en vigor en la época de Pablo. Véase IV. Excursus: El recurso bajo los primeros emperadores capítulo del libro de 2010 El Juicio de San Pablo: Una exégesis jurídica de la segunda mitad de los Hechos. Cita de página 146:
… De hecho, el derecho de apelación fue reafirmado por la promulgación en el reinado de Augusto de la Lex Iulia de vi publica et privata. Esta ley básicamente prohibía a un funcionario que ostentara el imperium atar, torturar o matar a un ciudadano romano que hubiera apelado a Roma. La importancia de la Lex Iulia de vi publica et privata radicaba en que desde la fecha de su promulgación «el ciudadano romano estaba protegido en todo el Imperio Romano de la jurisdicción capital y de la violenta coercitio de los gobernadores provinciales. …
DETALLES
Hay un artículo muy bien investigado (con citas eruditas), Las «aventuras judiciales» del apóstol Pabloque muestra cómo Lucas utilizó terminologías jurídicas y de gobierno romano precisas y contemporáneas a mediados del siglo I, lo que refuerza indirectamente la datación tradicional del libro de los Hechos, porque en menos de 50 años el proceso cambió.
El artículo abarca TODO de los enredos de Pablo con la ley romana en el libro de los Hechos y explica 1) cómo adquirió y utilizó su ciudadanía en su beneficio, 2) cómo las diferentes ciudades romanas tienen variaciones en las vías judiciales debido al gobierno local frente al imperio, 3) cómo las diferentes 3) cómo existían diferentes tipos de gobernantes, junto con el alcance de su autoridad, 4) cómo toda la ciudad podía ser castigada si maltrataba a un ciudadano romano, 5) el tipo preciso de derecho romano aplicable al caso de Pablo en el que apeló al César, pero lo más importante es que resulta que algún erudito atribuye al Libro de los Hechos la único transcripción judicial» que se conserva de una provocatio (apelación al emperador) de esa época antes de que el proceso cambiara.
Algunas citas del artículo:
Privilegios de la ciudadanía
La analogía moderna más cercana a los privilegios de la ciudadanía romana podría ser la de los ingleses bajo el Raj británico20 o los estadounidenses en el extranjero durante la primera mitad del siglo XX. Quizás los derechos más importantes eran los de la esfera judicial, especialmente el derecho de provocatioo apelación al emperador. Unas dos décadas antes del nacimiento de Cristo, Roma aprobó una ley, la lex de ui publicaque
prohibía a cualquier magistrado matar, azotar, encadenar, torturar o incluso condenar a un ciudadano romano que hubiera anunciado su intención de apelar, o impedirle ir a Roma para presentar su apelación en un plazo determinado.21
La única excepción estatutaria conocida a esta regla se refiere a los ciudadanos que estaban en el servicio militar. Sobre estas tropas (al igual que sobre todas las demás) los gobernadores y generales tenían el ius gladiiel poder de ejecución; se consideraba necesario para la disciplina militar.22
…
El juicio ante Festo (Hechos 24:27-25:12)
El juicio de Pablo ante Festo es interesante tanto literaria como jurídicamente. Hasta ahora hemos comparado los relatos de Lucas con la historia conocida y poco conocida. Ahora se invierten las tornas y Lucas se convierte en una especie de referencia jurídica. Según el jurista A. H. M. Jones, el juicio de Pablo ante Festo es «el único relato que poseemos de una provocatio…» (el énfasis es mío).49 Es decir, mientras otros escriben sobre el proceso en general, o mencionan casos en los que provocatio se empleó, no tenemos más «transcripciones judiciales» que las de Lucas para mostrar las «tuercas y tornillos» del procedimiento.
Los tres elementos del extra ordinem están presentes aquí de forma aún más clara, ya que el consilium se menciona por su nombre en Hechos 25:12.50
La circunstancia que desencadena la apelación de Pablo al tribunal del César se encuentra justo debajo de la superficie de nuestro texto en inglés. Festo se debate entre dos cosas: por un lado, la simple justicia (Lucas señala que los judíos presentaron cargos «que no podían probar», v. 7); y por otro, la conveniencia política: como nuevo gobernador, «deseaba hacer un favor a los judíos» (v. 9). Bruce cree que detrás de esto estaba la implicación de que Festo «podría tratar al Sanedrín como su consilium«51 si la sede se trasladaba a Jerusalén. Así pues, aunque tal vez Festo se ganara una «luna de miel política», difícilmente habría sido un asunto ecuánime. De ahí que, tras más de dos años de confinamiento, Pablo apele a Roma.El registro de Lucas sobre el hecho de que Pablo decidiera apelar ayuda a fechar su obra y sus fuentes, pues menos de cuarenta años después el proceso había cambiado. Como dice Bruce
A principios del siglo II d.C. se convirtió, evidentemente, en una práctica habitual que los ciudadanos de las provincias, acusados de delitos no contemplados en la ley del estatuto, fueran enviados a Roma casi automáticamente, sin tener que tomar la iniciativa de apelar al César.52
Una vez más, el registro de las «aventuras judiciales» de Pablo da en el blanco.
Notas finales:
2. Mark Black, «Paul and Roman Law in Acts», Restoration Quarterly: Studies in Christian Scholarship, (1981) 209.
4. A. N. Sherwin-White Roman Society and Roman Law in the New Testament(Baker Book House: Grand Rapids, MI, 1963) 1. Estoy en deuda con Sherwin-White por la frase «Aventuras judiciales» que inspiró el título de este artículo.
9. Francis Lyall, «Roman Law in the Writings of Paul – Aliens and Citizens», The Evangelical Quarterly, (48) 12.
20. Lyall, «Roman Law», 10. Esto pinta un cuadro bastante interesante para aquellos que están familiarizados con la India británica.
21. F. F. Bruce, Historia del Nuevo Testamento(Doubleday & Company, Inc: Nueva York, 1969) 358
22. Black. «Paul and Roman Law in Acts», 211. Cabe señalar que este punto sigue siendo objeto de debate. C. E. Brand, abogado militar del ejército estadounidense, en su libro Derecho militar romanoseñala que la disputa está alimentada por la inscripción de una moneda y su interpretación. Brand no encuentra la idea del derecho de un soldado condenado a la provocatio muy lógica – o atractiva. Véanse especialmente las páginas 67-68. Aun así, considera que los derechos de un ciudadano-soldado eran válidos cuando estaban implicados en disputas judiciales no militares.
49. A. H. M. Jones, The Criminal Courts of the Roman Republic and Principate, (Rowman and Littlefield Publishers: Totowa, NJ, 1972) 101. ¡Curiosamente, después de hacer esta afirmación, Jones pasa a decir que «es desgraciadamente muy confusa, y uno se ve llevado a sospechar que ni Pablo ni su biógrafo entendieron la posición legal…»! Si es nuestro único ejemplo, como insiste, ¿cómo sabe que Pablo y Lucas estaban «confundidos»?
50. Y sabiendo de la existencia y necesidad del consiliumno podemos confundirlo con el otro «consejo» mencionado en Hechos 4:15 y 24:20, cuando se refiere claramente al Sanedrín del Sanedrín.
51. Bruce, Historia, 357.
52. Bruce, Historia, 358.