Según el catolicismo, ¿cuáles son los requisitos para el bautismo?

ShemSeger preguntó.

En la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, por ejemplo, todos los que desean entrar en las aguas del bautismo deben ser entrevistados primero para ver si califican para el bautismo:

Calificaciones para el bautismo

Doctrina y Convenios 20:37:

  • Humillarse ante Dios.
  • Desean ser bautizados.
  • Presentarse con el corazón quebrantado y el espíritu contrito.
  • Arrepentirse de todos sus pecados.
  • Estar dispuestos a tomar el nombre de Cristo.
  • Tener la determinación de servir a Cristo hasta el final.
  • Manifestar con sus obras que han recibido el Espíritu de Cristo para la remisión de sus pecados.

Primera Presidencia y el Quórum de los Doce:

  • Hacer suficientes cambios en sus vidas para calificar como se ordena en Doctrina y Convenios 20:37.
  • Desarrollar la fe en Cristo.
  • Arrepentirse de las transgresiones.
  • Vivir los principios de dignidad moral.
  • Vivir la Palabra de Sabiduría.
  • Comprometerse a pagar el diezmo.
  • Recibir todas las lecciones misionales [lecciones 1-4 en el Registro de Enseñanza y compromisos asociados].
  • Conocer al obispo o al presidente de rama.
  • Asistir a varias reuniones sacramentales.

Nadie puede ser aceptado en las aguas del bautismo a menos que cumpla con estos requisitos, esto incluye a los niños, los niños no son bautizados hasta que alcanzan lo que se conoce como la edad de responsabilidad (8 años), que se ha determinado que es la edad en que los niños pueden distinguir entre el bien y el mal.

¿Qué requisitos tienen los católicos para el bautismo?

Comentarios

  • ¡Gran pregunta! – user13992
1 respuestas
Matt Gutting

La mayoría de los católicos son bautizados cuando son niños; en consecuencia, hay dos conjuntos de requisitos: uno para los padres o tutores de los niños que van a ser bautizados, y otro para los adultos (aquellos que han «alcanzado la edad de la razón», que no se especifica en el Código de Derecho Canónico y que tal vez se deje en manos del obispo local).

Las normas generales de la Iglesia sobre el bautismo se encuentran en Cánones 850 a 878 del Código de Derecho Canónico

La Iglesia bautiza una sola vez, por lo que sólo pueden recibir el bautismo aquellos que nunca han sido bautizados (cf. canon 864). Normalmente, el obispo considera bautizados a los que han sido bautizados en una confesión protestante u ortodoxa.

Con respecto a los niños:

  • Dado que en el bautismo se suele otorgar un nombre, el sacerdote debe asegurarse de que no se trata de un nombre completamente anticristiano (no se pueden decir palabrotas como nombre, no se puede poner a tu hijo el nombre de Satanás, etc. (cf. Canon 855)
  • Al menos uno de los padres o tutores debe dar su consentimiento
  • Debe ser al menos razonablemente probable (en opinión del sacerdote) que el niño sea educado como católico
  • Los padres deben asistir a algunas clases de preparación sacramental (los requisitos exactos de lo que se enseña allí, la duración, etc., dependen del obispo local)

(Nota: si no se cumple alguno de estos dos últimos, el bautismo es válidoes decir, la persona sigue considerándose bautizada. Sin embargo, es ilícito; no está en el formato adecuado. Los bautismos ilícitos podrían realizarse en casos de emergencia, por ejemplo, en peligro de muerte; pero no se supone que sean la norma).

Con respecto a los adultos:

  • En general, deben tener una cantidad razonable de instrucción en la fe. El canon 865, sección 1, dice:

Para que un adulto sea bautizado, debe haber manifestado la intención de recibir el bautismo, haber sido instruido suficientemente sobre las verdades de la fe y las obligaciones cristianas, y haber sido probado en la vida cristiana mediante el catecumenado. También hay que instar al adulto a que se arrepienta de sus pecados personales.

También hay requisitos para los padrinos (la Iglesia católica los exige; para los niños suele haber dos, que deben ser un hombre y una mujer, y que se conocen normalmente como padrinos; para los adultos suele haber sólo uno), y requisitos para quién puede hacer el bautismo. Pero estos son los requisitos específicos de toda la Iglesia, hasta donde llegan, para la persona bautizada.


Nota:

Aquí, como se pide en el comentario, están los requisitos específicos palabra por palabra del Código de Derecho Canónico:

Libro IV: Función de la Iglesia
Parte I: Los Sacramentos
Título I: EL BAUTISMO
CAPÍTULO III.

LOS QUE HAN DE SER BAUTIZADOS

Canon 864 Toda persona aún no bautizada, y sólo ella, es capaz de recibir el bautismo [es decir, es susceptible de ser bautizada].

Canon 865 §1. Para que un adulto pueda ser bautizado, debe haber manifestado la intención de recibir el bautismo, haber sido instruido suficientemente sobre las verdades de la fe y las obligaciones cristianas, y haber sido probado en la vida cristiana mediante el catecumenado. Además, se debe instar al adulto a tener dolor por sus pecados personales.

§2. Un adulto en peligro de muerte puede ser bautizado si, teniendo algún conocimiento de las principales verdades de la fe, ha manifestado de algún modo la intención de recibir el bautismo y promete observar los mandamientos de la religión cristiana.

Canon 866
A no ser que haya una razón grave que indique lo contrario, el adulto bautizado debe ser confirmado inmediatamente después del bautismo y debe participar en la celebración eucarística también recibiendo la comunión.

Canon 867 § 1. Los padres están obligados a cuidar que los niños sean bautizados en las primeras semanas; tan pronto como sea posible después del nacimiento o incluso antes, deben acudir al párroco para pedir el sacramento para su hijo y ser preparados adecuadamente para ello.

§2. El niño en peligro de muerte debe ser bautizado sin demora.

Canon 868 §1. Para que un niño sea bautizado lícitamente:

1. los padres, o al menos uno de ellos, o la persona que legítimamente les sustituya, deben dar su consentimiento;

2. 2. debe haber una esperanza fundada de que el niño se eduque en la religión católica; si tal esperanza falta por completo, el bautismo debe retrasarse según las prescripciones del derecho particular, después de que los padres hayan sido advertidos del motivo.

§2. El niño de padres católicos o incluso de padres no católicos es bautizado lícitamente en peligro de muerte, incluso contra la voluntad de los padres.

Canon 869 §1. Si hay duda de si una persona ha sido bautizada o de si el bautismo fue conferido válidamente y la duda persiste después de una seria investigación, el bautismo debe ser conferido condicionalmente.

§2. Los bautizados en una comunidad eclesial no católica [es decir, en general, los protestantes] no deben ser bautizados condicionalmente, a no ser que, después de un examen de la materia y de la forma de las palabras empleadas en la concesión del bautismo y de una consideración de la intención del bautizado mayor de edad y del ministro del bautismo, exista una razón seria para dudar de la validez del bautismo.

§3. Si en los casos mencionados en los §§1 y 2 la concesión o la validez del bautismo sigue siendo dudosa, no se confiera el bautismo hasta que se explique la doctrina del sacramento del bautismo a la persona que va a ser bautizada, si es mayor de edad, y se expliquen las razones de la dudosa validez del bautismo a la persona o, en el caso de un niño, a los padres.

Canon 870 Se debe bautizar a un niño abandonado o a un expósito, a no ser que, después de una investigación diligente, se establezca el bautismo del niño.

Canon 871 Si los fetos abortados están vivos, deben ser bautizados en la medida de lo posible.

Comentarios

  • Esta respuesta es casi exactamente lo que estoy buscando, si pudiera enumerar Cánones 864 – 871 (Cap.3-Aquellos que deben ser bautizados) en su respuesta entonces estaría lo suficientemente satisfecho para aceptarla. –  > Por ShemSeger.
  • @MattGutting ¡Excelente respuesta! – usuario13992
  • Pequeña corrección terminológica: Escribiste «Los bautismos ilícitos podrían realizarse en casos de emergencia, digamos, en peligro de muerte». El peligro de muerte en realidad haría lícito ese bautismo. –  > Por Andreas Blass.
  • @AndreasBlass Hmf. No sé cómo se me pasó eso. Gracias. –  > Por Matt Gutting.
  • Actualización, aunque no quiero dar un toque a la pregunta sólo por esto: el derecho canónico sí establece una «edad de la razón» en el canon 97 sección 2. La edad en la que un niño es capaz de razonar es de 7 años.  > Por Matt Gutting.